• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6162/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito del art. 278 CP. El elemento nuclear del delito es el "secreto de empresa", que no define el CP, por lo que se impone una concepción funcional práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Las listas de clientes son un elemento importante para conservar y afianzar un mercado frente a otros competidores que, sobrepasando lo lícito, pudieran valerse de esas listas para ofrecer su actividad negocial a quienes, precisamente por esas listas, pueden llegar a saber la identidad y datos personales de futuros clientes. Ciertamente las empresas tienen unos conocimientos derivados de esas listas que guardan celosamente en sus ordenadores que quieren mantener al margen del conocimiento de otras de la competencia. La Ley 1/2029, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, consolida dichos criterios. Respecto al elemento subjetivo, para descubrir el secreto de empresa, es cuestión igualmente descrito en el factum, aunque sea por vía de necesaria inferencia: se apodera, a través de su fotocopiado de documentos de la empresa, a los que no tiene acceso en su actividad laboral, documentos que no precisa para su actividad laboral; y que carecen de cualquier valor, cultural, artístico, histórico, económico, o cualquier otro que no sea que integran "secreto de la empresa".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Especial consideración a la valoración de la prueba personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6708/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual sobre víctima especialmente vulnerable de los arts. 181.1, 4 y 5 y 180.1.3º CP (vigentes a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente. No existió consentimiento alguno, el hecho de que la víctima finalmente accediera, tras la pertinaz insistencia del acusado, en modo alguno puede interpretarse como anuencia a todo aquello que él quisiera hacer, y tampoco prestó su consentimiento expreso ni mediante actos concluyentes a mantener una relación sexual, conociendo el acusado que, debido a su discapacidad, carecía de capacidad para oponerse a ello. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. El delito por el que ha sido condenado el recurrente se encontraba castigado con la pena de 4 a 10 años de prisión en su mitad superior (7 años y 1 día a 10 años). El relato de hechos probados determina la gravedad de un modus operandi del autor, en virtud del cual se aprovecha de las circunstancias particulares de la víctima. Tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la misma conducta se encuentra tipificada en los arts. 179 y 180.1.3º CP, que establece una pena de 7 a 15 años, por lo que siendo superior no procede su aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6425/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Recurso de casación, que es reproducción del anterior recurso de apelación. Doctrina de la Sala: la casación no debe convertirse en una nueva apelación o una apelación bis. Tratamiento de la queja por vulneración de derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuando ha habido un previo recurso de apelación; y del motivo por "error facti" del art. 849.2º LECrim: requisitos para que pudiera prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6794/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos que, inicialmente, estaban calificados como constitutivos de un delito de robo con fuerza, finalmente resultan calificados como un delito leve de hurto, en atención y respeto de los hechos probados de la sentencia, al no concretarse o describirse en los mismos acto alguno de fuerza típica; pues únicamente contempla una manipulación de la cerradura de un maletero sin ocasionar daños, optándose por la alternativa más favorable, puesto que no se recoge en los hechos que, para la manipulación de la misma, se utilizase instrumento alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6741/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido una incongruencia extra petita, en tanto que la doctrina de la voluntad impugnativa faculta a la corrección de oficio de los errores en la aplicación del Derecho en beneficio del reo. En autos, instada por los acusados, en el recurso de apelación su absolución por vulneración de la presunción de inocencia, a la par que se añadía, aunque no se desarrollaba, la infracción de los arts. 250, 390, 392 y 8.1 CP, preceptos penales que han servido para subsumir la conclusión condenatoria. Por tanto, la conexión entre el motivo del recurso de apelación y resolución del recurso, existe suficientemente plasmada, aunque no se desarrollara. Ciertamente el lazo es débil, pero no radicalmente desligado del motivo; y no conduce a una absolución, sino a una ligera minoración punitiva, con supresión de una pena de multa, reducción de la pena de prisión, y sin afectación a la responsabilidad civil, de la que no existía pronunciamiento. Correcta aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS Pleno 232/2022, de 14 de marzo. No se niega el carácter mercantil de los referidos contratos de arrendamiento y la documentación auxiliar referida a los mismos (recibos, apuntes...), ni que pudiera catalogarse como tal en la legislación sobre morosidad, pero ello no determina, en la media en que no transciende el efectivo interés privado de las partes concernidas, que pueda ser calificado como mercantil equiparado a público y oficial en las conductas típicas de falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6637/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos declarados probados son suficientemente completos y precisos para soportar el juicio de subsunción cuestionado, debido a que, a pesar de su síntesis, permite identificar los elementos esenciales sobre los que se construye el juicio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6179/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de obstrucción a la Justicia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de obstrucción a la Justicia. Incomparecencia de letrado al juicio oral en una causa penal con preso tras no haberse admitido la renuncia. Los elementos de esta infracción penal son los siguientes: a) que el sujeto activo del delito haya sido citado en legal forma para asistir a un proceso criminal en fase de juicio oral, agravándose la penalidad en caso de que el responsable del delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio fiscal, e igualmente cuando se trate del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial; b) que deje de comparecer sin justa causa; c) que la causa criminal a enjuiciar tenga reo en prisión provisional; y d) que se provoque con su incomparecencia la suspensión del juicio oral, elemento que debe considerarse como una condición objetiva de punibilidad. Renuncia del letrado de la defensa. No existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia del testimonio de los agentes actuantes para la acreditación del hecho de la conducción. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 227/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de denuncia falsa. Acusada que en reiteradas ocasiones denuncia a su pareja a quien imputa falsamente amenazas en el ámbito de la violencia de género. Información de la imputación realizada mediante exhorto y acompañar toda la información sobre los hechos denunciados. Alegación de indefensión derivada del defecto de información. No son coincidentes de manera absoluta las vulneraciones de normas procesales y la producción de indefensión con relevancia constitucional. Quien invoca la producción de indefensión de acreditar que efectivamente se han visto limitadas sus posibilidades defensivas. Delito de denuncia falsa. Cómputo de los plazos de la prescripción del delito que no pueden comenzar hasta que se produce el sobreseimiento de la causa motivada por la denuncia falsa. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración de la prueba documental y del testimonio del denunciante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.